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De Manual de Estilo DOG

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1. Por norma general, su título se expresará de la seguiente forma:

Artículo 1. Objecto y ámbito de aplicación.

Observaciones sobre la expresión de los artículos:

– Numeración en cifras, en cardinales arábigos.
– Entre la expresión del artículo y el título se pondrá un punto (.) y no un punto y guión (.-).
– El título se expresará en letra cursiva y terminará siempre en punto.
– Entre el punto que sigue al número y el título se pondrá una tabulación.

2. Cuando se trate de normas que modifiquen otras, los artículos de las normas modificadoras se expresarán en ordinales, en letras, de la siguiente forma:

Artículo primero. Modificación de la Ley 4/2011, de 25 de abril, ...

Los artículos de las normas modificadas se expresarán de la manera indicada en el punto 1. La norma modificada irá entre «».

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