Normas generales de todos los textos

De Manual de Estilo DOG

Revisión feita o 28 de marzo de 2012 ás 11:28 por Servizotraducion (Conversa | contribucións)
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Contenido de esta sección

Aquí recogemos una serie de pautas de estilo, relativas a aspectos formales, que se aplicarán en la edición del DOG

Los formatos acordados se refieren al producto final, es decir, a los textos ya publicados. Pero obviamente, muchas de las cuestiones pueden ser aplicadas por los publicadores en la redacción de los originales. El resto serán revisadas y, en su caso, corregidas en el Servicio de Traducción y en la fase de edición y maquetación del DOG.

Formato electrónico

  • Los documentos de texto se envien para publicar en el DOG lo serán en formatos compatibles con Microsoft Word de Office 2010, con extensiones ".doc" o ".docx".
  • Las tablas y relaciones podrán tener la extensión ".xls" (Mocrosoft Excel).
  • En todo caso, los documentos deberán ser siempre enviados en formatos editables y convertibles para la edición.
  • Sólo excepcionalmente se admitirán imágenes, que se reproducirán en el DOG tal como fueron enviadas. En estos casos, es inexcusable que el organismo responsable de la elaboración de las imágenes vele por la corrección lingüística de los textos que tales imágenes puedan contener (en cuestiones generales de lengua y en otras como la toponimia). De no ser así, los textos remitifos al DOG poderán ser devueltos para su corrección.
  • Cuando de usen links de acceso a páginas web, deberá revisarse que nos lleven a la página a que se hace mención (ejemplo: si para cubrir un formulario se usa un link, para su acceso, al clikear en el link ha de salir el formulario correcto para su cumplimentación).

Tipo de letra, interlineado y justificación

  • En los documentos que se envién al DOG se utilizará el tipo de letra Arial, redonda y de tamaño 11; un interlineado de 15 pt y justificación completa.
  • Sólo en casos justificados se podrá hacer excepción a las normas anteriores.


Letra mayúscula

Respeto al uso de la mayúscula en inicial de palabra, vease el punto correspondiente de las normas lingüísticas ( Uso de minúsculas y mayúsculas en las Normas de estilo y redacción).

En cuanto al emplejo en otros contextos, es importante tener en cuenta:

  • Se expresarán con todos los carácteres en mayúscula:
  • La primera palabra del sumario de los documentos: ORDEN de 10 de junio de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras...; RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2011 por la que se les da publicidad a las ayudas...; ANUNCIO de información pública; etc.
  • Las palabras TÍTULO, CAPÍTULO y ANEXO cuando encabecen las correspondientes partes en que se dividen algunos textos.
  • Las siglas: DOG, BOE, OCDE, ...
  • En los acrónimos sólo se expresará en mayúscula la primera letra: Inega, Sergas, Seaga, etc. Para más detalles, véaxe el capítulo correspondientes a la abreviación.
  • No se admite el empleo de mayúsculas en todas las letras de palabras y sintagmas fuera de los casos anteriores, como sucede con mucha frecuencia en editos de juzgados, en que aparecen de esta manera los nombres y apellidos de las personas citadas.

Letra Cursiva

Irán siempre en cursiva:

  • El sumario completo de las disposiciones y anuncios. En este caso se pondrán en redonda aquellas expresiones que, en un texto redactado en redonda, deban ir en cursiva;
  • El título de los artículos de una disposición normativa;
  • Los nombres de los boletines oficiales y de las publicaciones periódicas: Diario Oficial de Galicia, Boletín Oficial del Estado, La Voz de Galicia, La Vanguardia, etc;
  • Los nombres científicos de animales y vegetales: Canis lupus; Pinus pinaster;
  • Los títulos de obras literarias y de arte en general: Longa noite de pedra; Pranto pola muller caída;
  • Los nombres propios de aeronaves, naves, armas, ciclones, etc.: el buque Prestige, o ciclón Claus. En esta epígrafe incluimos también las denominaciones de bateas y permisos mineros, que aparecen con mucha frecuencia en el DOG: «autorización para la transmisión de la concesión de la batea Farruquiña; explotación de la concesión minera A Farixa; etc».
  • Las voces y locuciones latinas: a fortiori, ab initio, erga omnes, etc. Con todo, se expresarán en redonda aquellas locuciones que ya estén muy consolidades, tanto en gallego como en castellano: per cápita, déficit, currículum vítae, etc.
  • Las palabras no gallegas, en textos en gallego, o no castellanas, en textos en este idioma, cuando no estén todavía asimiladas: background, clearing, lobby, etc. Pero se expresarán en redonda aquellas que ya estén integradas: club, estándar, interfaz, etc.

No irán en cursiva:

  • Los nombres de instituciones, centro de enseñanza, empresas y edificios: el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades; el IES Rosalía de Castro; o CEIP Curros Enríquez; la empresa Alimentos Cruz del Sur, S.A.; etc.
  • Los títulos de obras normativas o legales: el Código civil, la Ley de enjuiciamiento criminal, la Ley orgánica del Tribunal Constitucional, ...

En los epígrafes referidos al sumario, artículos, secciones y subsecciones aparecen referencias más detalladas sobre la utilización de la letra cursiva.

Letra negra o gruesa

Irán en letra negra o gruesa:

  • Excepcionalmente, ciertas expresiones en formularios que puedan utilizarla para destacar algún contenido.

Letra versalita

La letra versalita no se empleará en los textos que se publiquen en el DOG, aún que, excepcionalmente, se permitirá su uso en documentos anexos que contengan este formato y en citas de textos antiguos del DOG en que pudiese aparecer.

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