Normas generales de todos los textos

De Manual de Estilo DOG

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==== Criterios lingüísticos generales ====
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== Contenido de esta sección ==
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Los textos se deben redactar en un nivel de lenguaje culto, pero al mismo tiempo accesible, de manera clara, precisa y sencilla. La claridad y sencillez exigen respetar el orden normal de los elementos de la oración, prescindir de hipérbatos y evitar todo aquello que, sin acercar precisiones de contenido, complique o recargue innecesariamente la redacción: perífrasis superfluas (“ser de aplicación” por “aplicarse”), parejas de sinónimos léxicos y sintácticos (“cumplimiento de los fines y de las funciones establecidos”), epítetos triviales (“idónea cobertura” o “idónea publicidad”). En esa línea, se evitará el uso de formas de pasiva para aquellos casos en que el castellano tiene en las oraciones activas su forma más adecuada de expresión: (“…por el Pleno del Ayuntamiento se acordó” en vez de “…el Pleno del Ayuntamiento acordó” o “las tasas se abonarán por los interesados” en lugar de “los interesados abonarán las tasas”).
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Aquí recogemos una serie de pautas de estilo, relativas a aspectos formales, que se aplicarán en la edición del DOG
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==== Formato electrónico ====
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Los formatos acordados se refieren al producto final, es decir, a los textos ya publicados. Pero obviamente, muchas de las cuestiones pueden ser aplicadas por los publicadores en la redacción de los originales. El resto serán revisadas y, en su caso, corregidas en el Servicio de Traducción y en la fase de edición y maquetación del DOG.
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Los documentos se enviarán en formatos compatibles con Microsoft Word de Office 2010, con extensiones .doc o .docx. Las tablas y relaciones podrán tener la extensión .xls. En su defecto, los documentos deberán ser siempre enviados en formatos editables y convertibles para la edición.
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=== Formato electrónico ===
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==== Tipo de letra ====
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* Los documentos de texto se envien para publicar en el DOG lo serán en formatos compatibles con Microsoft Word de Office 2010, con extensiones ".doc" o ".docx".
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En la totalidad de los documentos que se envíen al DOG se deberá utilizar como tipo de letra Arial que, salvo las excepciones que en este documento se nombrarán explícitamente, será redonda de tamaño 11.
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* Las tablas y relaciones podrán tener la extensión ".xls" (Mocrosoft Excel).
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==== Interlineado ====
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* En todo caso, los documentos deberán ser siempre enviados en formatos editables y convertibles para la edición.
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* Sólo excepcionalmente se admitirán imágenes, que se reproducirán en el DOG tal como fueron enviadas. En estos casos, es inexcusable que el organismo responsable de la elaboración de las imágenes vele por la corrección lingüística de los textos que tales imágenes puedan contener (en cuestiones generales de lengua y en otras como la toponimia). De no ser así, los textos remitifos al DOG poderán ser devueltos para su corrección.
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Excepto en el caso de excepciones concretas y que serán debidamente nombradas y explicadas en este documento, en la totalidad de los documentos que se envíen al DOG se deberá utilizar una separación de 1,5 entre renglones.
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* Cuando de usen links de acceso a páginas web, deberá revisarse que nos lleven a la página a que se hace mención (ejemplo: si para cubrir un formulario se usa un link, para su acceso, al clikear en el link ha de salir el formulario correcto para su cumplimentación).
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== Tipo de letra, interlineado y justificación ==
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==== Justificación ====
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* En los documentos que se envién al DOG se utilizará el tipo de letra Arial, redonda y de tamaño 11; un interlineado de 15 pt y justificación completa.
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* Sólo en casos justificados se podrá hacer excepción a las normas anteriores.
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En la totalidad de los documentos que se envíen al DOG, salvo las excepciones que en este documento se nombrarán explícitamente, se deberá utilizar justificación completa.
 
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=== Letra mayúscula ===
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==== Letra Cursiva ====
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Respeto al uso de la mayúscula en inicial de palabra, vease el punto correspondiente de las normas lingüísticas ([[Uso_de_minúsculas_y_mayúsculas | Uso de minúsculas y mayúsculas]] en las [[Normas de estilo y redacción | Normas de estilo y redacción]]).
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En cuanto al emplejo en otros contextos, es importante tener en cuenta:
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Es aconsejable referirse a los apartados ''Sumario o Título'', ''Fórmula Introductoria,'' ''Artículos'' y ''Apéndice'' ''de Nombres propios'' para encontrar una descripción detallada de cada uno de los elementos para los cuales se debe utilizar la letra cursiva.
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* Se expresarán con todos los carácteres en mayúscula:
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::* La primera palabra del [[Elementos constantes de la estructura general de los textos#Sumario | sumario]] de los documentos: ORDEN de 10 de junio de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras...; RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2011 por la que se les da publicidad a las ayudas...; ANUNCIO de información pública; etc.
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::* Las [[Elementos constantes de la estructura general de los textos#Fórmula introductoria | fórmulas introductorias]] del tipo DISPONGO, RESUELVO, etc.
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==== Letra negrita ====
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::* Las palabras [[Elementos constantes de la estructura general de los textos#Títulos y capítulos | TÍTULO]], [[Elementos constantes de la estructura general de los textos#Títulos y capítulos | CAPÍTULO]] y [[Elementos constantes de la estructura general de los textos#Anexos | ANEXO]] cuando encabecen las correspondientes partes en que se dividen algunos textos.
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::* Las siglas: DOG, BOE, OCDE, ...
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Es aconsejable referirse a los apartados ''Cabecera'', ''Subdivisiones de los textos normativos'' y ''Anexos'' para encontrar una descripción detallada de cada uno de los elementos para los cuales se debe utilizar la letra cursiva.
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::* En los acrónimos sólo se expresará en mayúscula la primera letra: Inega, Sergas, Seaga, etc. Para más detalles, véaxe el capítulo correspondientes a la [[Abreviaciones#Acrónimos | abreviación]].
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* No se admite el empleo de mayúsculas en todas las letras de palabras y sintagmas fuera de los casos anteriores, como sucede con mucha frecuencia en editos de juzgados, en que aparecen de esta manera los nombres y apellidos de las personas citadas.
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==== Letra versaleta ====
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=== Letra Cursiva ===
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Irán siempre en cursiva:
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La letra versaleta es un recurso de formatación que ya no se empleará en la nueva versión electrónica del DOG. Se permitirá solo su uso en documentos anexos, que así estén formateados, y en las citas de textos antiguos del DOG en que aún estaba vigente su uso.
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* El [[Elementos constantes de la estructura general de los textos#Sumario | sumario]] completo de las disposiciones y anuncios. En este caso se pondrán en redonda aquellas expresiones que, en un texto redactado en redonda, deban ir en cursiva;
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* El título de los [[Elementos constantes de la estructura general de los textos#Artículos | artículos]] de una disposición normativa;
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* El título de las [[Elementos constantes de la estructura general de los textos#Secciones y subsecciones | secciones o subsecciones]] de una disposición normativa;
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* Los nombres de los boletines oficiales y de las publicaciones periódicas: ''Diario Oficial de Galicia'', ''Boletín Oficial del Estado'', ''La Voz de Galicia'', ''La Vanguardia'', etc;
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* Los nombres científicos de animales y vegetales: ''Canis lupus''; ''Pinus pinaster'';
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* Los títulos de obras literarias y de arte en general: ''Longa noite de pedra''; Pranto pola muller caída'';
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* Los nombres propios de aeronaves, naves, armas, ciclones, etc.: el buque ''Prestige'', o ciclón ''Claus''. En esta epígrafe incluimos también las denominaciones de bateas y permisos mineros, que aparecen con mucha frecuencia en el DOG: «autorización para la transmisión de la concesión de la batea ''Farruquiña''; explotación de la concesión minera ''A Farixa''; etc».
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* Las voces y locuciones latinas: ''a fortiori'', ''ab initio'', ''erga omnes'', etc. Con todo, se expresarán en redonda aquellas locuciones que ya estén muy consolidades, tanto en gallego como en castellano: per cápita, déficit, currículum vítae, etc.
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* Las palabras no gallegas, en textos en gallego, o no castellanas, en textos en este idioma, cuando no estén todavía asimiladas: ''background'', ''clearing'', ''lobby'', etc. Pero se expresarán en redonda aquellas que ya estén integradas: club, estándar, interfaz, etc.
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No irán en cursiva:
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* Los nombres de instituciones, centro de enseñanza, empresas y edificios: el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades; el IES Rosalía de Castro; o CEIP Curros Enríquez; la empresa Alimentos Cruz del Sur, S.A.; etc.
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* Los títulos de obras normativas o legales: el Código civil, la Ley de enjuiciamiento criminal, la Ley orgánica del Tribunal Constitucional, ...
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En los epígrafes referidos al [[Elementos constantes de la estructura general de los textos#Sumario | sumario]], [[Elementos constantes de la estructura general de los textos#Artículos | artículos]], [[Elementos constantes de la estructura general de los textos#Secciones y subsecciones | secciones]] y [[Elementos constantes de la estructura general de los textos#Secciones y subsecciones | subsecciones]] aparecen referencias más detalladas sobre la utilización de la letra cursiva.
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=== Letra negra o gruesa ===
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* Los encabezados de los [[Elementos constantes de la estructura general de los textos#Títulos y capítulos | títulos]], [[Elementos constantes de la estructura general de los textos#Títulos y capítulos | capítulos]] y [[Elementos constantes de la estructura general de los textos#Anexos | anexos]].
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* Excepcionalmente, ciertas expresiones en formularios que puedan utilizarla para destacar algún contenido.
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* En los epígrafes referidos a [[Elementos constantes de la estructura general de los textos#Cabecera | cabecera]], [[Elementos constantes de la estructura general de los textos#Títulos y capítulos | títulos]], [[Elementos constantes de la estructura general de los textos#Títulos y capítulos | capítulos]] y [[Elementos constantes de la estructura general de los textos#Anexos | anexos]] aparecen referencias más concretas sobre el empleo de la letra negra.
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=== Letra versalita ===
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La letra versalita no se empleará en los textos que se publiquen en el DOG, aún que, excepcionalmente, se permitirá su uso en documentos anexos que contengan este formato y en citas de textos antiguos del DOG en que pudiese aparecer.

Revisión actual feita o 28 de marzo de 2012 ás 11:28

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Índice

Contenido de esta sección

Aquí recogemos una serie de pautas de estilo, relativas a aspectos formales, que se aplicarán en la edición del DOG

Los formatos acordados se refieren al producto final, es decir, a los textos ya publicados. Pero obviamente, muchas de las cuestiones pueden ser aplicadas por los publicadores en la redacción de los originales. El resto serán revisadas y, en su caso, corregidas en el Servicio de Traducción y en la fase de edición y maquetación del DOG.

Formato electrónico

  • Los documentos de texto se envien para publicar en el DOG lo serán en formatos compatibles con Microsoft Word de Office 2010, con extensiones ".doc" o ".docx".
  • Las tablas y relaciones podrán tener la extensión ".xls" (Mocrosoft Excel).
  • En todo caso, los documentos deberán ser siempre enviados en formatos editables y convertibles para la edición.
  • Sólo excepcionalmente se admitirán imágenes, que se reproducirán en el DOG tal como fueron enviadas. En estos casos, es inexcusable que el organismo responsable de la elaboración de las imágenes vele por la corrección lingüística de los textos que tales imágenes puedan contener (en cuestiones generales de lengua y en otras como la toponimia). De no ser así, los textos remitifos al DOG poderán ser devueltos para su corrección.
  • Cuando de usen links de acceso a páginas web, deberá revisarse que nos lleven a la página a que se hace mención (ejemplo: si para cubrir un formulario se usa un link, para su acceso, al clikear en el link ha de salir el formulario correcto para su cumplimentación).

Tipo de letra, interlineado y justificación

  • En los documentos que se envién al DOG se utilizará el tipo de letra Arial, redonda y de tamaño 11; un interlineado de 15 pt y justificación completa.
  • Sólo en casos justificados se podrá hacer excepción a las normas anteriores.


Letra mayúscula

Respeto al uso de la mayúscula en inicial de palabra, vease el punto correspondiente de las normas lingüísticas ( Uso de minúsculas y mayúsculas en las Normas de estilo y redacción).

En cuanto al emplejo en otros contextos, es importante tener en cuenta:

  • Se expresarán con todos los carácteres en mayúscula:
  • La primera palabra del sumario de los documentos: ORDEN de 10 de junio de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras...; RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2011 por la que se les da publicidad a las ayudas...; ANUNCIO de información pública; etc.
  • Las palabras TÍTULO, CAPÍTULO y ANEXO cuando encabecen las correspondientes partes en que se dividen algunos textos.
  • Las siglas: DOG, BOE, OCDE, ...
  • En los acrónimos sólo se expresará en mayúscula la primera letra: Inega, Sergas, Seaga, etc. Para más detalles, véaxe el capítulo correspondientes a la abreviación.
  • No se admite el empleo de mayúsculas en todas las letras de palabras y sintagmas fuera de los casos anteriores, como sucede con mucha frecuencia en editos de juzgados, en que aparecen de esta manera los nombres y apellidos de las personas citadas.

Letra Cursiva

Irán siempre en cursiva:

  • El sumario completo de las disposiciones y anuncios. En este caso se pondrán en redonda aquellas expresiones que, en un texto redactado en redonda, deban ir en cursiva;
  • El título de los artículos de una disposición normativa;
  • Los nombres de los boletines oficiales y de las publicaciones periódicas: Diario Oficial de Galicia, Boletín Oficial del Estado, La Voz de Galicia, La Vanguardia, etc;
  • Los nombres científicos de animales y vegetales: Canis lupus; Pinus pinaster;
  • Los títulos de obras literarias y de arte en general: Longa noite de pedra; Pranto pola muller caída;
  • Los nombres propios de aeronaves, naves, armas, ciclones, etc.: el buque Prestige, o ciclón Claus. En esta epígrafe incluimos también las denominaciones de bateas y permisos mineros, que aparecen con mucha frecuencia en el DOG: «autorización para la transmisión de la concesión de la batea Farruquiña; explotación de la concesión minera A Farixa; etc».
  • Las voces y locuciones latinas: a fortiori, ab initio, erga omnes, etc. Con todo, se expresarán en redonda aquellas locuciones que ya estén muy consolidades, tanto en gallego como en castellano: per cápita, déficit, currículum vítae, etc.
  • Las palabras no gallegas, en textos en gallego, o no castellanas, en textos en este idioma, cuando no estén todavía asimiladas: background, clearing, lobby, etc. Pero se expresarán en redonda aquellas que ya estén integradas: club, estándar, interfaz, etc.

No irán en cursiva:

  • Los nombres de instituciones, centro de enseñanza, empresas y edificios: el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades; el IES Rosalía de Castro; o CEIP Curros Enríquez; la empresa Alimentos Cruz del Sur, S.A.; etc.
  • Los títulos de obras normativas o legales: el Código civil, la Ley de enjuiciamiento criminal, la Ley orgánica del Tribunal Constitucional, ...

En los epígrafes referidos al sumario, artículos, secciones y subsecciones aparecen referencias más detalladas sobre la utilización de la letra cursiva.

Letra negra o gruesa

Irán en letra negra o gruesa:

  • Excepcionalmente, ciertas expresiones en formularios que puedan utilizarla para destacar algún contenido.

Letra versalita

La letra versalita no se empleará en los textos que se publiquen en el DOG, aún que, excepcionalmente, se permitirá su uso en documentos anexos que contengan este formato y en citas de textos antiguos del DOG en que pudiese aparecer.

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