Normas generales de todos los textos
De Manual de Estilo DOG
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- | :– Las palabras TÍTULO, CAPÍTULO y ANEXO cuando encabecen las correspondientes partes en que se dividen algunos textos. | + | :– Las palabras [[TÍTULO]], [[CAPÍTULO]] y [[ANEXO]] cuando encabecen las correspondientes partes en que se dividen algunos textos. |
:– Las siglas: DOG, BOE, OCDE, ... | :– Las siglas: DOG, BOE, OCDE, ... |
Revisión como estaba o 5 de marzo de 2012 ás 09:11
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Contenido de esta sección
Aquí recogemos una serie de pautas de estilo, relativas a aspectos formales, que se aplicarán en la edición del DOG
Los formatos acordados se refieren al producto final, es decir, a los textos ya publicados. Pero obviamente, muchas de las cuestiones se intentará que sean aplicadas por los publicadores en la redacción de los originales. El resto serán revisadas y, en su caso, corregidas en el Servicio de Traducción y en la fase de edición y maquetación del DOG.
Formato electrónico
- Los documentos se envieen para publicar en el DOG lo serán en formatos compatibles con Microsoft Word de Office 2010, con extensiones ".doc" o ".docx".
- Las tablas y relaciones podrán tener la extensión ".xls" (Mocrosoft Excel).
- En todo caso, los documentos deberán ser siempre enviados en formatos editables y convertibles para la edición.
- Sólo excepcionalmente se admitirán imágenes, que se reproducirán en el DOG tal como fueron enviadas. En estos casos, es inexcusable que el organismo responsable de la elaboración de las imágenes vele por la corrección lingüística de los textos que tales imágenes puedan contener. De no ser así, los textos remitifos al DOG poderán ser devueltos para su corrección.
Tipo de letra, interlineado y justificación
- En los documentos que se envién al DOG se utilizará el tipo de letra Arial, redonda y de tamaño 11; un interlineado de 15 pt y justificación completa.
- Sólo en casos justificados se podrá hacer excepción a las normas anteriores.
Letra mayúscula
Respeto al uso de la mayúscula en inicial de palabra, vease el punto correspondiente de las normas lingüísticas.
En cuanto al emplejo en otros contextos, es importante tener en cuenta:
- Se expresarán con todos los carácteres en mayúscula:
- – La primera palabra del sumario de los documentos: ORDEN de 10 de junio de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras...; RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2011 por la que se les da publicidad a las ayudas...; ANUNCIO de información pública; etc.
- – Las fórmulas introductorias del tipo DISPONGO, RESUELVO, etc.
- – Las palabras TÍTULO, CAPÍTULO y ANEXO cuando encabecen las correspondientes partes en que se dividen algunos textos.
- – Las siglas: DOG, BOE, OCDE, ...
- – En los acrónimos sólo se expresará en mayúscula la primera letra: Inega, Sergas, Seaga, etc. Para más detalles, véaxe el capítulo correspondientes a la abreviación.
- No está permitido el empleo de mayúsculas en todas las letras de palabras y sintagmas fuera de los casos anteriores, como sucede con mucha frecuencia en editos de juzgados, en que aparecen de esta manera los nombres y apellidos de las personas citadas.
Letra Cursiva
Irán siempre en cursiva:
- El sumario completo de las disposiciones y anuncios. En este caso se pondrán en redonda aquellas expresiones que, en un texto redactado en redonda, deban ir en cursiva;
Letra negrita
Es aconsejable referirse a los apartados Cabecera, Títulos, Capítulos y Anexos para encontrar una descripción detallada de cada uno de los elementos para los cuales se debe utilizar la letra cursiva.
Letra versaleta
La letra versaleta es un recurso de formatación que ya no se empleará en la nueva versión electrónica del DOG. Se permitirá solo su uso en documentos anexos, que así estén formateados, y en las citas de textos antiguos del DOG en que aún estaba vigente su uso.